Colegio Dominicano de Periodistas continúa debates nacionales sobre nueva Ley


Colegio Dominicano de Periodistas continúa debates 
nacionales sobre nueva Ley

ANTE PROYECTO DE LEY DE EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO:

 Por Yacquelyn Castillo.

Este es el anteproyecto que ha sido presentado al Congreso Nacional y que publicaremos en este medio por parte, para que todos los lectores tengan la oportunidad de conocerlo, discutir y opinar sobre el mismo.
Por su amplio contenido, obviaremos los considerandos.

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a expresar y difundir
libremente su pensamiento y a buscar, recibir y difundir información
por cualquier medio, sin perjuicio de la obligación de responder por
los abusos que configuren atentados a la dignidad, la moral, la
intimidad, el orden público y la imagen de los demás.

Definiciones.

Artículo 2.- Para la mayor claridad del contenido de la presente ley,
se consignan las definiciones siguientes:

Agencia Informativas: persona o empresa dedicada en forma habitual a
proporcionar noticias, colaboraciones, material gráfico y cualesquiera
otros elementos informativos.

Censura previa: examen, crítica o reprobación anterior a la
divulgación de una idea o a la publicación de un texto. Cláusula de
conciencias: derecho de los periodistas a la dimisión justificada ante
situaciones que atentan contra la independencia de éstos en el
desempeño de su función profesional.

Derecho de Rectificación: facultad de toda persona, natural o
jurídica, afectada por datos, alusiones o referencias inexactos o
agraviantes, emitidos en su perjuicio a través de un medio de
comunicación, de exigir la correspondiente rectificación en las
condiciones establecidas por la ley.

Derecho de Respuesta: facultad de toda persona, natural o jurídica, de
replicar, refutar o contradecir, las manifestaciones y alusiones
ofensivas o agraviantes publicadas en su perjuicio en un medio de
comunicación.

Diarios: publicación periódica, impresa o espacio difundido por radio,
televisión, cable o Internet diariamente, o cuando menos cuatro (4)
veces por semana, con noticias, artículos de opinión, reportajes y entrevistas, incluyendo
programas radiofónicos o audiovisuales de panel, publicidad y comentarios.

Escrito periódico: publicación impresa que, de acuerdo con su
frecuencia de aparición, puede ser semanal, mensual, semestral, anual
o irregular.

Hecho preciso: acto o suceso determinado susceptible de una prueba que
como imputación tipifica el delito de difamación, en oposición a la
imprecisión de la injuria. Hecho de interés público.- Suceso o
circunstancia que trasciende o afecta a la sociedad en su conjunto. 2

Inmunidades: exenciones que en determinadas circunstancias obran a
favor de la libre expresión de personas y medios de comunicación.
Juicio de valor: apreciación particular, opinión o dictamen con que se
critica un hecho o una idea. Libertad de Información: derecho de todas
las personas a recoger y divulgar informaciones libremente, sin
restricciones ni obstrucciones arbitrarias. Negativa: negación o
 rechazo de algo que se pide.

Medio de comunicación social: entidades aptas para divulgar, difundir,
transmitir o propagar, en forma estable y periódica, textos impresos,
sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera que sean los
instrumentos, equipos o soportes empleados.

Periodista profesional: 1) persona física egresada de una escuela de
periodismo o comunicación social de nivel universitario; 2) persona
física cuya ocupación principal, regular y retribuida sea la búsqueda
y difusión de informaciones u opiniones a través de los medios masivos
de comunicación.

Publicación: 1) texto impreso en un diario o escrito periódico
mediante la acción de publicar; 2) medio de comunicación social, sea
éste un periódico, una estación de radio, una planta de televisión u
otro medio electrónico o audiovisual.

 CAPITULO I

>  DE LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACIÓN

Artículo 3.- El ejercicio del derecho previsto en el Artículo 1 de
esta ley no puede ser objeto de censura previa, sino de
responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por las leyes para
asegurar el respeto a los derechos y la reputación de los demás, así
como la protección de la seguridad nacional y el orden público.

Artículo 4.- Tampoco podrá restringirse este derecho por ninguna vía
directa ni por vías o medios indirectos, tales como controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de equipos y
aparatos mecánicos y electrónicos usados en la difusión masiva de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a obstaculizar
o impedir la libre comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

El derecho de publicación Artículo 5.- La publicación de diarios o
 escritos periódicos, así como la creación de agencias informativas, no
 requerirá ningún tipo de autorización.

Artículo 6.- Toda publicidad que se haga en los medios impresos en
forma de noticia o información con fines comerciales o de otra índole,
deberá hacer constar en lugar visible este 3 hecho, mediante la frase
"espacio pagado". También llevará la misma frase toda publicación
pagada de comunicados, manifiestos y documentos no comerciales, los
cuales deberán incluir, además, la firma de la persona o entidad
 responsable de la publicación.