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ANTE PROYECTO DE LEY DE EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO:
Por Yacquelyn Castillo.
Este es el anteproyecto que ha sido presentado al Congreso Nacional y que publicaremos en este medio por parte, para que todos los lectores tengan la oportunidad de conocerlo, discutir y opinar sobre el mismo.
Por su amplio contenido, obviaremos los considerandos.
Por su amplio contenido, obviaremos los considerandos.
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a expresar y difundir
libremente su pensamiento y a buscar, recibir y difundir información
por cualquier medio, sin perjuicio de la obligación de responder por
los abusos que configuren atentados a la dignidad, la moral, la
intimidad, el orden público y la imagen de los demás.
libremente su pensamiento y a buscar, recibir y difundir información
por cualquier medio, sin perjuicio de la obligación de responder por
los abusos que configuren atentados a la dignidad, la moral, la
intimidad, el orden público y la imagen de los demás.
Definiciones.
Artículo 2.- Para la mayor claridad del contenido de la presente ley,
se consignan las definiciones siguientes:
se consignan las definiciones siguientes:
Agencia Informativas: persona o empresa dedicada en forma habitual a
proporcionar noticias, colaboraciones, material gráfico y cualesquiera
otros elementos informativos.
proporcionar noticias, colaboraciones, material gráfico y cualesquiera
otros elementos informativos.
Censura previa: examen, crítica o reprobación anterior a la
divulgación de una idea o a la publicación de un texto. Cláusula de
conciencias: derecho de los periodistas a la dimisión justificada ante
situaciones que atentan contra la independencia de éstos en el
desempeño de su función profesional.
divulgación de una idea o a la publicación de un texto. Cláusula de
conciencias: derecho de los periodistas a la dimisión justificada ante
situaciones que atentan contra la independencia de éstos en el
desempeño de su función profesional.
Derecho de Rectificación: facultad de toda persona, natural o
jurídica, afectada por datos, alusiones o referencias inexactos o
agraviantes, emitidos en su perjuicio a través de un medio de
comunicación, de exigir la correspondiente rectificación en las
condiciones establecidas por la ley.
jurídica, afectada por datos, alusiones o referencias inexactos o
agraviantes, emitidos en su perjuicio a través de un medio de
comunicación, de exigir la correspondiente rectificación en las
condiciones establecidas por la ley.
Derecho de Respuesta: facultad de toda persona, natural o jurídica, de
replicar, refutar o contradecir, las manifestaciones y alusiones
ofensivas o agraviantes publicadas en su perjuicio en un medio de
comunicación.
replicar, refutar o contradecir, las manifestaciones y alusiones
ofensivas o agraviantes publicadas en su perjuicio en un medio de
comunicación.
Diarios: publicación periódica, impresa o espacio difundido por radio,
televisión, cable o Internet diariamente, o cuando menos cuatro (4)
veces por semana, con noticias, artículos de opinión, reportajes y entrevistas, incluyendo
programas radiofónicos o audiovisuales de panel, publicidad y comentarios.
televisión, cable o Internet diariamente, o cuando menos cuatro (4)
veces por semana, con noticias, artículos de opinión, reportajes y entrevistas, incluyendo
programas radiofónicos o audiovisuales de panel, publicidad y comentarios.
Escrito periódico: publicación impresa que, de acuerdo con su
frecuencia de aparición, puede ser semanal, mensual, semestral, anual
o irregular.
frecuencia de aparición, puede ser semanal, mensual, semestral, anual
o irregular.
Hecho preciso: acto o suceso determinado susceptible de una prueba que
como imputación tipifica el delito de difamación, en oposición a la
imprecisión de la injuria. Hecho de interés público.- Suceso o
circunstancia que trasciende o afecta a la sociedad en su conjunto. 2
como imputación tipifica el delito de difamación, en oposición a la
imprecisión de la injuria. Hecho de interés público.- Suceso o
circunstancia que trasciende o afecta a la sociedad en su conjunto. 2
Inmunidades: exenciones que en determinadas circunstancias obran a
favor de la libre expresión de personas y medios de comunicación.
Juicio de valor: apreciación particular, opinión o dictamen con que se
critica un hecho o una idea. Libertad de Información: derecho de todas
las personas a recoger y divulgar informaciones libremente, sin
restricciones ni obstrucciones arbitrarias. Negativa: negación o
rechazo de algo que se pide.
favor de la libre expresión de personas y medios de comunicación.
Juicio de valor: apreciación particular, opinión o dictamen con que se
critica un hecho o una idea. Libertad de Información: derecho de todas
las personas a recoger y divulgar informaciones libremente, sin
restricciones ni obstrucciones arbitrarias. Negativa: negación o
rechazo de algo que se pide.
Medio de comunicación social: entidades aptas para divulgar, difundir,
transmitir o propagar, en forma estable y periódica, textos impresos,
sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera que sean los
instrumentos, equipos o soportes empleados.
transmitir o propagar, en forma estable y periódica, textos impresos,
sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera que sean los
instrumentos, equipos o soportes empleados.
Periodista profesional: 1) persona física egresada de una escuela de
periodismo o comunicación social de nivel universitario; 2) persona
física cuya ocupación principal, regular y retribuida sea la búsqueda
y difusión de informaciones u opiniones a través de los medios masivos
de comunicación.
periodismo o comunicación social de nivel universitario; 2) persona
física cuya ocupación principal, regular y retribuida sea la búsqueda
y difusión de informaciones u opiniones a través de los medios masivos
de comunicación.
Publicación: 1) texto impreso en un diario o escrito periódico
mediante la acción de publicar; 2) medio de comunicación social, sea
éste un periódico, una estación de radio, una planta de televisión u
otro medio electrónico o audiovisual.
mediante la acción de publicar; 2) medio de comunicación social, sea
éste un periódico, una estación de radio, una planta de televisión u
otro medio electrónico o audiovisual.
CAPITULO I
> DE LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACIÓN
Artículo 3.- El ejercicio del derecho previsto en el Artículo 1 de
esta ley no puede ser objeto de censura previa, sino de
responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por las leyes para
asegurar el respeto a los derechos y la reputación de los demás, así
como la protección de la seguridad nacional y el orden público.
esta ley no puede ser objeto de censura previa, sino de
responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por las leyes para
asegurar el respeto a los derechos y la reputación de los demás, así
como la protección de la seguridad nacional y el orden público.
Artículo 4.- Tampoco podrá restringirse este derecho por ninguna vía
directa ni por vías o medios indirectos, tales como controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de equipos y
aparatos mecánicos y electrónicos usados en la difusión masiva de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a obstaculizar
o impedir la libre comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
directa ni por vías o medios indirectos, tales como controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de equipos y
aparatos mecánicos y electrónicos usados en la difusión masiva de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a obstaculizar
o impedir la libre comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
El derecho de publicación Artículo 5.- La publicación de diarios o
escritos periódicos, así como la creación de agencias informativas, no
requerirá ningún tipo de autorización.
escritos periódicos, así como la creación de agencias informativas, no
requerirá ningún tipo de autorización.
Artículo 6.- Toda publicidad que se haga en los medios impresos en
forma de noticia o información con fines comerciales o de otra índole,
deberá hacer constar en lugar visible este 3 hecho, mediante la frase
"espacio pagado". También llevará la misma frase toda publicación
pagada de comunicados, manifiestos y documentos no comerciales, los
cuales deberán incluir, además, la firma de la persona o entidad
responsable de la publicación.
forma de noticia o información con fines comerciales o de otra índole,
deberá hacer constar en lugar visible este 3 hecho, mediante la frase
"espacio pagado". También llevará la misma frase toda publicación
pagada de comunicados, manifiestos y documentos no comerciales, los
cuales deberán incluir, además, la firma de la persona o entidad
responsable de la publicación.






