La Asamblea Revisora de la Constitución rechazó de pleno en su momento la iniciativa que procuraba quitar al futuro Tribunal Constitucional la facultad de revisar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, posterior a la aplicación de la nueva Carta Magna.
Pese a ese rechazo, el Senado, en su sesión del pasado día 20, modificó el proyecto original que le remitió el Poder Ejecutivo y alteró el espíritu de la Constitución que facultaba a ese tribunal revisar los fallos de la Suprema.
Según al acta 057 de la sesión de la Asamblea Revisora celebrada el día 22 de octubre del 2009, de la cual LISTÍN posee una copia, su entonces vicepresidente, Julio César Valentín, hoy presidente de la Comisión de Justicia del Senado, intentó que se consignara esa propuesta pero fue rechazada por votación de la mayoría de los asambleístas.
Valentín, en la ocasión vicepresidente de la Asamblea en su condición de presidente de la Cámara de Diputados, propuso que el Constitucional no pudiera revisar sentencias de la Suprema, ni las dadas antes de su vigencia, ni las después, pero tras su rechazo quedó asentado en la Carta Magna el artículo 277 que establece que las sentencias posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rige la materia.
El asambleísta pidió a la asamblea que una disposi- ción transitoria, la décimo novena del proyecto que se conocía, se modificara para que se convierta en general, alegando que la primera tenía una duración limitada.
El texto El texto original decía: Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, que es la que tiene hoy la facultad que va a ser trasladada al Tribunal Constitucional, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”.
“¿Qué quiere decir esto?”, se preguntó el legislador de Santiago, “que de ser aprobado como está, las decisiones judiciales tomadas con anterioridad por la Suprema o por cualquier otro tribunal y que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero de manera especial, las acciones directas en inconstitucionalidad, que hoy conoce la Suprema, con la nueva Constitución, ya no tendrá esa facultad”, se respondió.
En esa sesión el asambleísta Pelegrín Castillo planteó que los órganos públicos deben estar sujetos al control constitucional y la Suprema no podía sustraerse, ya que podría estar violando la Constitución y no se podría corregir ese entuerto.
UN ÁRBITRO, SEGÚN PELEGRÍN CASTILLO
La iniciativa presentada por Valentín fue rechazada luego de la intervención del asambleísta Pelegrín Castillo quien planteó que todos los órganos públicos deben estar sujetos al control constitucional y la Suprema no podía sustraerse ya que podría estar violando la Constitución y no se podría corregir ese entuerto.
Recordó que el control de la constitucionalidad de las sentencias también la prescriben los convenios internacionales Pelegrín dijo que el fin principal del tribunal es que sea un árbitro entre los poderes públicos y si no se permitía que revise a la Suprema, sería una incoherencia.
“Si se crea el tribunal va a tener que tener capacidad de tomar decisiones que puedan someter a la constitucionalidad a la propia Suprema porque esta no puede estar por encima de la Constitución”, proclamó Castillo, en su intervención que fue avalada por la mayoría de los asambleístas.
Pese a ese rechazo, el Senado, en su sesión del pasado día 20, modificó el proyecto original que le remitió el Poder Ejecutivo y alteró el espíritu de la Constitución que facultaba a ese tribunal revisar los fallos de la Suprema.
Según al acta 057 de la sesión de la Asamblea Revisora celebrada el día 22 de octubre del 2009, de la cual LISTÍN posee una copia, su entonces vicepresidente, Julio César Valentín, hoy presidente de la Comisión de Justicia del Senado, intentó que se consignara esa propuesta pero fue rechazada por votación de la mayoría de los asambleístas.
Valentín, en la ocasión vicepresidente de la Asamblea en su condición de presidente de la Cámara de Diputados, propuso que el Constitucional no pudiera revisar sentencias de la Suprema, ni las dadas antes de su vigencia, ni las después, pero tras su rechazo quedó asentado en la Carta Magna el artículo 277 que establece que las sentencias posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rige la materia.
El asambleísta pidió a la asamblea que una disposi- ción transitoria, la décimo novena del proyecto que se conocía, se modificara para que se convierta en general, alegando que la primera tenía una duración limitada.
El texto El texto original decía: Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, que es la que tiene hoy la facultad que va a ser trasladada al Tribunal Constitucional, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”.
“¿Qué quiere decir esto?”, se preguntó el legislador de Santiago, “que de ser aprobado como está, las decisiones judiciales tomadas con anterioridad por la Suprema o por cualquier otro tribunal y que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero de manera especial, las acciones directas en inconstitucionalidad, que hoy conoce la Suprema, con la nueva Constitución, ya no tendrá esa facultad”, se respondió.
En esa sesión el asambleísta Pelegrín Castillo planteó que los órganos públicos deben estar sujetos al control constitucional y la Suprema no podía sustraerse, ya que podría estar violando la Constitución y no se podría corregir ese entuerto.
UN ÁRBITRO, SEGÚN PELEGRÍN CASTILLO
La iniciativa presentada por Valentín fue rechazada luego de la intervención del asambleísta Pelegrín Castillo quien planteó que todos los órganos públicos deben estar sujetos al control constitucional y la Suprema no podía sustraerse ya que podría estar violando la Constitución y no se podría corregir ese entuerto.
Recordó que el control de la constitucionalidad de las sentencias también la prescriben los convenios internacionales Pelegrín dijo que el fin principal del tribunal es que sea un árbitro entre los poderes públicos y si no se permitía que revise a la Suprema, sería una incoherencia.
“Si se crea el tribunal va a tener que tener capacidad de tomar decisiones que puedan someter a la constitucionalidad a la propia Suprema porque esta no puede estar por encima de la Constitución”, proclamó Castillo, en su intervención que fue avalada por la mayoría de los asambleístas.