En casi todos los países donde existen tribunales constitucionales estos organismos pueden revisar los fallos de la Suprema Corte de Justicia y en sus inicios se han suscitado las mismas discusiones que en nuestro país sobre las atribuciones de cada uno.
En naciones como España, Alemania, que sirvieron como modelo para el proyecto de creación del Tribunal Constitucional dominicano aún existen las discusiones y “choques de poderes”, entre los dos organismos. En Alemania hay cinco cortes supremas y el constitucional puede revisar los fallos de cada una.
En Costa Rica todo el mundo puede acudir al tribunal, lo que algunos consideran una dificultad por el cúmulo de trabajo a que es sometido.
Algunos juristas como el doctor Marino Vinicio Castillo consideran que la discusión no debe estar entre cuál de esos dos organismo tendrá más poderes sino en la ley adjetiva, que según el artículo 277 de la Constitución, es el que va a reglamentar cuales casos podrían ir a esos estamentos.
Para John Garrido especialista en Derecho Constitucional, y ex fiscal Adjunto, el derecho constitucional prevalece siempre por encima de una ley adjetiva y que en consecuencia el revisar las decisiones de todos los poderes públicos por una instancia con rango constitucional es un mandato que la propia constitucional establece en varios artículos.
El senador Charlie Mariotti dijo que está de acuerdo con Subero Isa en que los casos con carácter difusos terminen en la Suprema Corte y que al nuevo tribunal sólo vayan los casos de inconstitucionalidad.
“En todos los lugares que se ha hecho, siempre surge el conflicto del espacio. La Corte Suprema tiene un espacio de poder.
La distancia que hay entre Dios y la tierra es la Suprema, cuando le traen un Tribunal Constitucional ahí está el problema. En buen dominicano: dos gallos no caben en un gallinero”, explicó Castillo, sobre la actual discusión.
Castillo dijo que a medida que pasa el tiempo las relaciones se hacen menos tensas, como sucedió en España, donde todo ciudadano tiene derecho a recurrir a la Corte Suprema de la Unión Europea. “Si es necesario que la ley que organiza el procedimiento, que es lo que manda el 277, sea suficientemente clara, funcional y en gran medida restrictiva para evitar que el Tribunal Constitucional sea abarrotado de casos”, dijo.